El presupuesto de una obra puede estar bien calculado y, aun así, dejar de representar la realidad antes de que el proyecto termine. En Bolivia, la variación de los costos de materiales, maquinaria, equipos y combustibles ha convertido la actualización de precios en un problema central de la gestión de obras.
Cuando sube el acero, el cemento, el combustible o el costo de operar maquinaria, el impacto no queda limitado a una partida. Puede reducir el margen de la empresa, presionar el flujo de caja, modificar el cronograma y aumentar el riesgo de retrasos o paralización.
Por eso, en 2026 la pregunta para el constructor ya no es únicamente:
¿Cuánto cuesta construir?
También es:
¿Cuánto tiempo seguirá siendo válido este presupuesto?
El DS 5597: una respuesta a una realidad que cambió
El Decreto Supremo N.º 5597, promulgado el 30 de marzo de 2026, estableció mecanismos excepcionales para el ajuste de precios de materiales de construcción, maquinaria y equipo en determinados contratos de obra y contratos llave en mano suscritos por entidades públicas. Su objetivo es contribuir a preservar la continuidad y calidad de los proyectos de inversión pública.
La medida surgió en un contexto en el que numerosas empresas constructoras enfrentaban una brecha creciente entre los precios considerados al contratar y los costos que encontraban durante la ejecución.
el DS 5597 no significa que el Estado vaya a reconocer automáticamente cualquier incremento de costos.
El mecanismo es excepcional, requiere sustento y debe formalizarse conforme al procedimiento establecido.
Esta diferencia es fundamental para el constructor: subir de precio no es suficiente; hay que demostrar cuánto, dónde y por qué se produjo el impacto.
¿Qué puede ajustar el constructor?
El decreto contempla el ajuste de determinados componentes relacionados con materiales de construcción, maquinaria y equipos, y establece que el cálculo se realice sobre los componentes correspondientes de los precios unitarios, sin considerar los costos indirectos establecidos en el contrato vigente.
Esto significa que no corresponde simplemente tomar el monto total de una obra y aplicar un porcentaje general de incremento.
El análisis debe bajar hasta el nivel de los componentes del Análisis de Precios Unitarios (APU).
No se trata de recuperar automáticamente la pérdida
El propósito es reconocer, bajo las condiciones establecidas por la normativa, una variación de determinados costos que afecta al contrato.
Por ello, el resultado dependerá del análisis técnico, la documentación presentada, la metodología aplicable y la disponibilidad financiera de la entidad contratante.
El decreto abre una posibilidad; la empresa debe demostrar técnicamente que corresponde aplicarla.
| Aspecto técnico | Especificaciones | Implicación para el constructor |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Decreto Supremo N.º 5597, emitido el 30 de marzo de 2026 | Es el marco excepcional para solicitar ajustes de precios en obra pública. |
| Finalidad | Preservar la calidad y continuidad de proyectos de inversión pública ante variaciones de costos | Busca reducir el riesgo de paralización por incrementos de insumos. |
| Tipo de contratos | Contratos de obra y contratos llave en mano suscritos por entidades públicas | No se aplica de forma directa a contratos de construcción privada. |
| Estado del contrato | Contratos sin orden de procedimiento y contratos que estén en ejecución, suscritos a la fecha de publicación del decreto | Se debe verificar que el contrato cumpla el ámbito de aplicación de la norma. |
| Componentes ajustables | Materiales de construcción, maquinaria y equipo. | El reajuste se concentra en costos directos de estos componentes. |
| Base técnica del cálculo | Formulario B-2: Análisis de Precios Unitarios (APU), o documento equivalente | El constructor debe identificar qué materiales, maquinaria o equipos estaban presupuestados originalmente. |
| Costos rejas | Costos indirectos establecidos en el contrato vigente | No se reajustan automáticamente los gastos generales, utilidades, administración u otros indirectos. |
| Materiales no elegibles | Insumos ya ajustados bajo el DS 5321 y sus modificaciones | No se puede solicitar dos veces el ajuste por el mismo componente. |
| Gasóleo | Puede ajustarse para maquinaria y equipo en obras en ejecución, según la normativa vigente. | Debe sustentarse con B-2 y B-4 —Costo del Trabajo de los Equipos— o documentos equivalentes. |
| Instrumento legal | Contrato modificatorio | La aprobación debe formalizarse por escrito; una solicitud o informe no modifica por sí solo el monto contractual. |
| Número de reajustes | Por única vez | La empresa debe consolidar todos los componentes afectados antes de presentar la solicitud. |
| Fecha límite | Contrato modificatorio suscrito hasta el 31 de diciembre de 2026 | La gestión técnica, financiera, legal y la firma deben concluir antes de esa fecha. |
| Respaldo exigido | Informes técnicos, financieros y legales; además de documentación de precios | Se recomienda adjuntar APU comparativos, cotizaciones, facturas, certificados de avance y respaldo de proveedores. |
| Disponibilidad de recursos | El reajuste está sujeto a disponibilidad financiera de la entidad pública | Incluso con sustento técnico, la entidad debe contar con presupuesto para aprobar y pagar el ajuste. |
| Beneficio económico | Puede reconocer el incremento técnicamente validado de costos directos | Ayuda a recuperar parte del sobrecosto aceptado ya proteger el flujo de caja de la obra. |
El combustible también cambia la ecuación
En proyectos con movimiento de tierras, carreteras, infraestructura o grandes volúmenes de transporte, el combustible tiene un peso importante.
El DS 5597 contempla disposiciones específicas relacionadas con el Diésel Oíl y remite a información contenida en los análisis de precios unitarios y en la documentación correspondiente al costo de operación de equipos.
Por eso, en proyectos intensivos en maquinaria, no debería analizarse el combustible como un gasto aislado.
Su variación puede afectar directamente:
horas de operación + consumo + rendimiento + costo horario + precio unitario.
Esta es otra razón por la que el presupuesto debe estar conectado con el control de producción real de la obra.

La lección del DS 5597
El precio que aparece en el presupuesto representa una condición económica determinada. La obra, en cambio, continúa desarrollándose en el tiempo.
Consiste en saber cuánto puede cambiar ese costo, detectar cuándo está cambiando y demostrar técnicamente el impacto antes de que la desviación se convierta en una pérdida.
El DS 5597 ofrece una herramienta para determinados contratos públicos. Pero la verdadera protección de una empresa constructora sigue estando en una combinación de buen presupuesto, trazabilidad, control de costos, gestión contractual y capacidad de anticipación.
Bibliografía
- Ministerio de la Presidencia de Bolivia. (2026). Decreto Supremo N.º 5597. Gaceta Oficial de Bolivia. Reajuste de precios en contratos públicos de construcción.
- Banco Central de Bolivia. (2026). Decreto Supremo N.º 5597. Biblioteca Digital del BCB. Documento normativo oficial.
- CADECO Cochabamba. (2026, 2 de abril). Decreto Supremo de reactivación económica y reajuste de precios. Información sobre su impacto en el sector construcción.







